En la sede del Ministerio de Desarrollo Social se llevó a cabo la jornada de trabajo en el marco del primer aniversario del Consorcio.
La apertura la realizó el Presidente del Consorcio Raúl Troncoso donde se explayó sobre los alcances de la gestión compartida entre organizaciones de la sociedad civil y el Estado.
Participaron de la misma mas de 150 personas de 50 organizaciones y municipios socios y participantes del Consorcio de Gestión Compartida, entre ellas todas las financiadas en la primera etapa. Se entregó el cheque a Apymet de Tandil y con esto se completo el primer financiamiento a organizaciones que tenían experiencia en administrar fondos de microcrédito, el total de lo financiado superó los 2 millones seiscientos mil pesos ($ 2.600.000), para administración de cartera y un 10% para fortalecimiento institucional.
Se realizó un raconto de las actividades realizadas y de las estrategias de trabajo que se vienen llevando adelante. Tambien hubo un interesante intercambio entre los participantes sobre los desafíos de la economía solidaria, disparados por el material producido por el consorcio de los encuentros anteriores, entre los que se encuentra Chapadmalal, Tandil, Feria de la semilla, etc.
Además se presento la pagina web http://www.consorcioba.com.ar/
Participaron del cierre el Ministro de Desarrollo Social Daniel Arroyo y el Coordinador de la Comisión Nacional de Microcrédito Alberto Gandulfo.
Se cerro la jornada con un brindis de aniversario y despedida de año.
miércoles, 17 de diciembre de 2008
domingo, 19 de octubre de 2008
Primera transferencia de fondos para microcréditos
Desde el Consorcio de Gestión Compartida para el Desarrollo Local comenzamos la ejecución de las transferencias de fondos, a municipios y organizaciones convocados y con proyectos aprobados. En esta primera instancia participan quienes cuentan con experiencia en administración de microcréditos.
Hasta el momento ha sido transferido $ 2.671.120,00, en la primera etapa de ejecución a 23 organizaciones sociales y municipios de los 36 aprobados.
La primera etapa es el 50 % de lo aprobado para operatoria de microcréditos y el 100% de los fondos destinados al fortalecimiento institucional.
Organizaciones financiadas:
ASOCIACIÓN CIVIL "SAN ISIDRO DE TODOS" de San Isidro
ASOCIACION COOPERADORA. DE LA FACULTAD DE AGRONOMIA - U.N.L.P.
FUNDACION VIVIENDA Y COMUNIDAD (F.V.C.), de Tres de Febrero
CÁMARA DE MICROEMPRESARIOS DE AYACUCHO
MOCAR, MOVIMIENTO DE TRABAJADORES CARTONEROS, RECUPERADORES Y RECICLADORES de Lanús
FAMARG, FUNDACIÓN PARA LAS FAMILIAS DE ARGENTINA de Chascomús
ASOCIACIÓN CIVIL DESARROLLO LOCAL SUSTENTABLE, de Junín
ASOCIACION COOPERADORA "MARIANO MORENO" DE LA ESCUELA AGRARIA "M. BICCIARDI DE FIORE", de Las Flores
CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA, DE LA PRODUCCIÓN Y SERVICIOS DE NORBERTO DE LA RIESTRA
MUNICIPALIDAD DE ITUZAINGO
MUNICIPALIDAD DE PILAR
MUNICIPALIDAD DE MONTE HERMOSO
MUNICIPALIDAD DE MERCEDES
MUNICIPALIDAD DE ADOLFO GONZÁLES CHAVES
MUNICIPALIDAD DE TORQUINST
MUNICIPALIDAD DE MONTE
ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO COMUNITARIO LA SARITA, de Quilmes
SEDECA, Tigre
GESOL, ASOC. MUTUAL DE EMPLEO Y GESTIÓN SOLIDARIOS, de Hurlingam
INSTITUTO MUNICIPAL DE DESARROLLO ECONOMICO SOCIAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MATANZA, I.M.D.E.S.
FOC, FUNDACIÓN ORGANIZACIÓN COMUNITARIA, de Lomas de Zamora
SOCIEDAD COSMOPOLITA DE SOCORROS MUTUOS de Escobar
ASOCIACION DE MICROEMPRENDEDORES DE GARIN ORGANIZADOS,.A.MI.G.O, de Escobar
Están aprobadas y en proceso de financiamiento
Fundación CREAR (La Plata)
Municipio de Merlo
Mutual Baradero
Myrar (Avellaneda)
Fundación Conurbano (Lomas de Zamora)
Obispado Lomas de Zamora
Escuela Agropecuaria Miramar (gral. Alvarado)
Agencia de Apoyo al Desarrollo Local- Daireaux
Sais (Avellaneda)
Iniciativa para el Desarrollo Local ( La Matanza )
Oddis (Gral. San Martin)
Municipalidad de Berisso
Apymet (Tandil)
Hasta el momento ha sido transferido $ 2.671.120,00, en la primera etapa de ejecución a 23 organizaciones sociales y municipios de los 36 aprobados.
La primera etapa es el 50 % de lo aprobado para operatoria de microcréditos y el 100% de los fondos destinados al fortalecimiento institucional.
Organizaciones financiadas:
ASOCIACIÓN CIVIL "SAN ISIDRO DE TODOS" de San Isidro
ASOCIACION COOPERADORA. DE LA FACULTAD DE AGRONOMIA - U.N.L.P.
FUNDACION VIVIENDA Y COMUNIDAD (F.V.C.), de Tres de Febrero
CÁMARA DE MICROEMPRESARIOS DE AYACUCHO
MOCAR, MOVIMIENTO DE TRABAJADORES CARTONEROS, RECUPERADORES Y RECICLADORES de Lanús
FAMARG, FUNDACIÓN PARA LAS FAMILIAS DE ARGENTINA de Chascomús
ASOCIACIÓN CIVIL DESARROLLO LOCAL SUSTENTABLE, de Junín
ASOCIACION COOPERADORA "MARIANO MORENO" DE LA ESCUELA AGRARIA "M. BICCIARDI DE FIORE", de Las Flores
CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA, DE LA PRODUCCIÓN Y SERVICIOS DE NORBERTO DE LA RIESTRA
MUNICIPALIDAD DE ITUZAINGO
MUNICIPALIDAD DE PILAR
MUNICIPALIDAD DE MONTE HERMOSO
MUNICIPALIDAD DE MERCEDES
MUNICIPALIDAD DE ADOLFO GONZÁLES CHAVES
MUNICIPALIDAD DE TORQUINST
MUNICIPALIDAD DE MONTE
ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO COMUNITARIO LA SARITA, de Quilmes
SEDECA, Tigre
GESOL, ASOC. MUTUAL DE EMPLEO Y GESTIÓN SOLIDARIOS, de Hurlingam
INSTITUTO MUNICIPAL DE DESARROLLO ECONOMICO SOCIAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MATANZA, I.M.D.E.S.
FOC, FUNDACIÓN ORGANIZACIÓN COMUNITARIA, de Lomas de Zamora
SOCIEDAD COSMOPOLITA DE SOCORROS MUTUOS de Escobar
ASOCIACION DE MICROEMPRENDEDORES DE GARIN ORGANIZADOS,.A.MI.G.O, de Escobar
Están aprobadas y en proceso de financiamiento
Fundación CREAR (La Plata)
Municipio de Merlo
Mutual Baradero
Myrar (Avellaneda)
Fundación Conurbano (Lomas de Zamora)
Obispado Lomas de Zamora
Escuela Agropecuaria Miramar (gral. Alvarado)
Agencia de Apoyo al Desarrollo Local- Daireaux
Sais (Avellaneda)
Iniciativa para el Desarrollo Local ( La Matanza )
Oddis (Gral. San Martin)
Municipalidad de Berisso
Apymet (Tandil)
jueves, 18 de septiembre de 2008
Jornada de Capacitación sobre rendición de fondos
lunes, 21 de julio de 2008
Nuestra delegación en la 4ta. feria del mercosur de economía solidaria
Una delegación del consorcio del Gestión Compartida, representantes del Estado y de las organizaciones que lo componen, en total 35 personas, participaron del 11 al 13 de julio pasado del mayor encuentro de economía solidaria de Sudamérica en la Ciudad de Santa María, en el Estado de Río Grande do Sul, Brasil. Con el lema “Otra economía acontece, otro mundo es posible” la 4ta. Feria de economía solidaria del Mercosur tuvo lugar en la Terminal de comercialización directa del Proyecto Esperanza/Cooesperanza, un predio de tres hectáreas cubierto por carpas que alojaron durante tres días puestos de comercialización y seminarios de forma permanente y continua y por donde pasaron 150 mil personas. 
La feria de Santa Maria se caracteriza por ser una escuela de Participación, Compromiso, Democracia y Autogestión. Aquí se exponen las prácticas de Comercio Justo y Consumo Ético y Solidario. En este espacio se ponen a disposición innumerables productos de la economía solidaria que son elaborados por pequeños productores, artesanos, recicladores, campesinos de la agricultura familiar, emprendimientos comunitarios, redes de microcredito.
Se realizan conferencias, seminarios, talleres, momentos culturales en los que las personas se tornan sujetos participativos. Nuestra delegación participó en todos los seminarios y conferencias. También expusieron en los Seminarios internacionales de economía solidaria, comercio justo y políticas publicas y en el de seguridad alimentaria.
La Economía Solidaria es mucho más que la resistencia a la exclusión social y al desempleo. Ella apunta a una reinvención de la economía, probando que “una nueva economía es posible’, creando y fortaleciendo nuevos emprendimientos, generando trabajo y renta a partir de la producción cooperativa, autogestionada en espacios comunitarios.



La feria de Santa Maria se caracteriza por ser una escuela de Participación, Compromiso, Democracia y Autogestión. Aquí se exponen las prácticas de Comercio Justo y Consumo Ético y Solidario. En este espacio se ponen a disposición innumerables productos de la economía solidaria que son elaborados por pequeños productores, artesanos, recicladores, campesinos de la agricultura familiar, emprendimientos comunitarios, redes de microcredito.
Se realizan conferencias, seminarios, talleres, momentos culturales en los que las personas se tornan sujetos participativos. Nuestra delegación participó en todos los seminarios y conferencias. También expusieron en los Seminarios internacionales de economía solidaria, comercio justo y políticas publicas y en el de seguridad alimentaria.
La Economía Solidaria es mucho más que la resistencia a la exclusión social y al desempleo. Ella apunta a una reinvención de la economía, probando que “una nueva economía es posible’, creando y fortaleciendo nuevos emprendimientos, generando trabajo y renta a partir de la producción cooperativa, autogestionada en espacios comunitarios.
miércoles, 2 de julio de 2008
lunes, 30 de junio de 2008
Jornada de Lanzamiento


El 2 de Julio se realizó en la sala de actos del Ministerio de infrestructura y Vivienda la jornada de lanzamiento de las primeras 40 organizaciones pre-seleccionadas para presentar propuestas para su financiamiento a través de Consorcio de Gestión compartida de la provincia de Buenos Aires. Las organizaciones convocadas en esta primera etapa deben tener experiencia en microcrédito. Se explicitaron aspectos del formulario donde se propondrán las propuestas y se anuncio que la fecha de cierre de las recepciones es el 14 de julio.
Participaron de la Jornada los integrantes del consorcio, el Ministro de Desarrollo Social de la provincia y autoridades de la CONAMI (Comisión Nacional de microcrédito).
1er Seminario de Economía Solidaria

Los días 2 y 3 de mayo se realizó el 1º Seminario Taller de Economía Solidaria en el histórico Complejo Turístico de Chapadmalal. El encuentro fue organizado por el Consorcio de Gestión Compartida para el Desarrollo Local de la provincia de Buenos Aires. Participaron más de 150 organizaciones sociales, grupos de emprendedores asociativos y trabajadores del Estado.
La apertura del seminario estuvo a cargo de los representantes de la comisión directiva del Consorcio quienes dieron la bienvenida a los más de 300 participantes. Oscar Minteguía, vicepresidente del Consorcio de gestión Compartida para el Desarrollo Local de la Provincia de Buenos Aires y Director de Desarrollo Local y Economía Social del Estado provincial, se refirió a los objetivos y la metodología del encuentro: “Vamos a trabajar fundamentalmente a partir del intercambio de reflexiones sobre las propias prácticas que estamos desarrollando. Por un momento olvidarnos de lo que dicen los libros sobre la economía solidaria y pensarla desde lo que estamos haciendo”.
Por su parte, el padre Raúl Troncozo, presidente de Ayuda Solidaria de Tandil remarcó el importante rol que tendrá el Consorcio para que”nuestra labor pueda ser canalizada de una manera mucho más organizada. Cuando uno se organiza, realmente puede hacer lo que solo nunca podría realizar. Somos muchos, tenemos muchas ganas de hacerlo, tenemos construcciones comunes. Empezar con una manera tan comprometida como lo hemos hecho realmente nos va generando fraternidad y esperanza. Este encuentro es una oportunidad muy grande, no sólo por el seminario sino para ligarnos mucho más, conocernos para construir distinto”.
Participó del Seminario el Lic. Daniel Arroyo, Ministro de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires, quien valoró al Consorcio de Gestión Compartida para el Desarrollo Local afirmando: “El consorcio de gestión que se está encarando acá es claramente para mí un modelo de cómo hay que trabajar. Muchos de los que trabajan e integran el consorcio más de una vez habrán dudado si la plata llegaba o no llegaba y si tiene sentido tantas reuniones y tanta conversación. Claramente si lo tiene cuando generamos redes y vínculo pero a eso le ponemos operatividad. Tiene que traducirse en acciones. Por eso este Consorcio no sólo tiene un rol central a la hora de articular y trabajar sino de producir en acción. Esto para nosotros es transformador de verdad y queremos potenciar a todas las organizaciones sociales que vienen trabajando en el microcrédito, en emprendimientos productivos, en acción asociada, en proyectos comunitarios y en las distintas modalidades con un fin muy claro que es generar organización social, construir poder popular, pero fundamentalmente transformar relaciones económicas”
INTERCAMBIO DE EXPERIENCIAS
El seminario contó con el enriquecedor aporte de organizaciones y compañeros que trabajan y construyen desde la economía solidaria en otras provincias. Iniciaron las ponencias Harta Gistel de la Mesa Provincial de Agricultura Familiar de Misiones y Oscar Mathot de Movimiento Agrario Misionero quienes presentaron la exitosa experiencia de esta “otra economía” que significan las Ferias Francas de Posadas, donde miles de consumidores y productores se encuentran cotidianamente en una relación económica-social directa y comprometida. Luego, los compañeros de la Fábrica recuperada Zanello compartieron su experiencia de trabajo autogestivo en la producción de maquinarias agrícolas que desarrollan en la ciudad de Rosario. Por su parte, Sebastián Terrero de la Red de Organizaciones de la economía Solidaria de Bariloche y Norte Sur, presentó el trabajo que vienen desarrollando en la Patagonia para la recuperación y el cuidado de los recursos naturales estratégicos.
Durante el segundo día del Seminario, otro participante “de lujo” compartió su experiencia con los presentes: Ademar de Andrade Bertucci, coordinador de Cáritas en Brasil y representante de la Coordinación Nacional del Foro Brasilero de Economía Solidaria expuso los avances en Economía Social que se vienen construyendo en el vecino país. Brasil es uno de los países pioneros y referentes en Latinoamérica en la construcción de organizaciones sociales que impulsan las prácticas económicas solidarias y políticas públicas orientadas a superar los estructurales niveles de exclusión en nuestro continente.
ANÁLISIS DE NUESTRAS PRÁCTICAS
Durante el trabajo colectivo en comisiones se compartió la reflexión y el debate sobre las características de nuestras practicas que hacen que la consideremos dentro de la economía solidaria.
Sin la intención de llegar a una definición teórica de la economía solidaria, ni hacer una conclusión definitiva de todo lo trabajado en los grupos, podemos resumir los puntos más importantes que se consensuaron en las comisiones:
- la solidaridad, centro de todos nuestros haceres,
- trabajamos cotidianamente desde las organizaciones para la generación de relaciones de equidad.
- Nuestras prácticas en economía solidaria se proponen incentivar el desarrollo de las capacidades de las personas.
- Se trata de prácticas sociales y económicas a escala humana donde el dinero adquiere una función social y no de renta. Promovemos que las relaciones económicas de intercambio de bienes y servicios sean guiadas por principios de cooperación y no de competencia como propone el mercado.
- Buscamos una mirada integral de las relaciones sociales, donde se conjugan la cultura, la salud, la educación, la comunicación y el medio ambiente.
- La economía social no es una economía de los pobres. Es verdad que muchas de nuestras prácticas han nacido por una cuestión de supervivencia, pero en el caminar han generado “existencia”, han afianzado nuestra identidad y nos impulsan cotidianamente a la acción transformadora mediante la articulación y el fortalecimiento de nuestras organizaciones populares.
- Este hacer colectivo y solidario va construyendo un nuevo poder y una nueva institucionalidad que será capaz de ir construyendo políticas públicas que ayuden a cambiar el perverso sistema de exclusión que significa la economía de mercado.
La apertura del seminario estuvo a cargo de los representantes de la comisión directiva del Consorcio quienes dieron la bienvenida a los más de 300 participantes. Oscar Minteguía, vicepresidente del Consorcio de gestión Compartida para el Desarrollo Local de la Provincia de Buenos Aires y Director de Desarrollo Local y Economía Social del Estado provincial, se refirió a los objetivos y la metodología del encuentro: “Vamos a trabajar fundamentalmente a partir del intercambio de reflexiones sobre las propias prácticas que estamos desarrollando. Por un momento olvidarnos de lo que dicen los libros sobre la economía solidaria y pensarla desde lo que estamos haciendo”.
Por su parte, el padre Raúl Troncozo, presidente de Ayuda Solidaria de Tandil remarcó el importante rol que tendrá el Consorcio para que”nuestra labor pueda ser canalizada de una manera mucho más organizada. Cuando uno se organiza, realmente puede hacer lo que solo nunca podría realizar. Somos muchos, tenemos muchas ganas de hacerlo, tenemos construcciones comunes. Empezar con una manera tan comprometida como lo hemos hecho realmente nos va generando fraternidad y esperanza. Este encuentro es una oportunidad muy grande, no sólo por el seminario sino para ligarnos mucho más, conocernos para construir distinto”.
Participó del Seminario el Lic. Daniel Arroyo, Ministro de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires, quien valoró al Consorcio de Gestión Compartida para el Desarrollo Local afirmando: “El consorcio de gestión que se está encarando acá es claramente para mí un modelo de cómo hay que trabajar. Muchos de los que trabajan e integran el consorcio más de una vez habrán dudado si la plata llegaba o no llegaba y si tiene sentido tantas reuniones y tanta conversación. Claramente si lo tiene cuando generamos redes y vínculo pero a eso le ponemos operatividad. Tiene que traducirse en acciones. Por eso este Consorcio no sólo tiene un rol central a la hora de articular y trabajar sino de producir en acción. Esto para nosotros es transformador de verdad y queremos potenciar a todas las organizaciones sociales que vienen trabajando en el microcrédito, en emprendimientos productivos, en acción asociada, en proyectos comunitarios y en las distintas modalidades con un fin muy claro que es generar organización social, construir poder popular, pero fundamentalmente transformar relaciones económicas”
INTERCAMBIO DE EXPERIENCIAS
El seminario contó con el enriquecedor aporte de organizaciones y compañeros que trabajan y construyen desde la economía solidaria en otras provincias. Iniciaron las ponencias Harta Gistel de la Mesa Provincial de Agricultura Familiar de Misiones y Oscar Mathot de Movimiento Agrario Misionero quienes presentaron la exitosa experiencia de esta “otra economía” que significan las Ferias Francas de Posadas, donde miles de consumidores y productores se encuentran cotidianamente en una relación económica-social directa y comprometida. Luego, los compañeros de la Fábrica recuperada Zanello compartieron su experiencia de trabajo autogestivo en la producción de maquinarias agrícolas que desarrollan en la ciudad de Rosario. Por su parte, Sebastián Terrero de la Red de Organizaciones de la economía Solidaria de Bariloche y Norte Sur, presentó el trabajo que vienen desarrollando en la Patagonia para la recuperación y el cuidado de los recursos naturales estratégicos.
Durante el segundo día del Seminario, otro participante “de lujo” compartió su experiencia con los presentes: Ademar de Andrade Bertucci, coordinador de Cáritas en Brasil y representante de la Coordinación Nacional del Foro Brasilero de Economía Solidaria expuso los avances en Economía Social que se vienen construyendo en el vecino país. Brasil es uno de los países pioneros y referentes en Latinoamérica en la construcción de organizaciones sociales que impulsan las prácticas económicas solidarias y políticas públicas orientadas a superar los estructurales niveles de exclusión en nuestro continente.
ANÁLISIS DE NUESTRAS PRÁCTICAS
Durante el trabajo colectivo en comisiones se compartió la reflexión y el debate sobre las características de nuestras practicas que hacen que la consideremos dentro de la economía solidaria.
Sin la intención de llegar a una definición teórica de la economía solidaria, ni hacer una conclusión definitiva de todo lo trabajado en los grupos, podemos resumir los puntos más importantes que se consensuaron en las comisiones:
- la solidaridad, centro de todos nuestros haceres,
- trabajamos cotidianamente desde las organizaciones para la generación de relaciones de equidad.
- Nuestras prácticas en economía solidaria se proponen incentivar el desarrollo de las capacidades de las personas.
- Se trata de prácticas sociales y económicas a escala humana donde el dinero adquiere una función social y no de renta. Promovemos que las relaciones económicas de intercambio de bienes y servicios sean guiadas por principios de cooperación y no de competencia como propone el mercado.
- Buscamos una mirada integral de las relaciones sociales, donde se conjugan la cultura, la salud, la educación, la comunicación y el medio ambiente.
- La economía social no es una economía de los pobres. Es verdad que muchas de nuestras prácticas han nacido por una cuestión de supervivencia, pero en el caminar han generado “existencia”, han afianzado nuestra identidad y nos impulsan cotidianamente a la acción transformadora mediante la articulación y el fortalecimiento de nuestras organizaciones populares.
- Este hacer colectivo y solidario va construyendo un nuevo poder y una nueva institucionalidad que será capaz de ir construyendo políticas públicas que ayuden a cambiar el perverso sistema de exclusión que significa la economía de mercado.
Ley Nacional de Microcrédito y Adhesión provincial
LEY Nacional 26.117
PROMOCION DEL MICROCREDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMIA SOCIAL Fecha de publicación. B.O.: 21/07/2006
Sancionada: Junio 28 de 2006. Promulgada: Julio 17 de 2006.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — La presente ley tiene como objeto la promoción y regulación del microcrédito, a fin de estimular el desarrollo integral de las personas, los grupos de escasos recursos y el fortalecimiento institucional de organizaciones no lucrativas de la sociedad civil que colaboran en el cumplimiento de las políticas sociales.
De las definiciones.
ARTICULO 2º — A los efectos de esta ley se entenderá por: Microcrédito: Aquellos préstamos destinados a financiar la actividad de emprendimientos individuales o asociativos de la Economía Social, cuyo monto no exceda una suma equivalente a los DOCE (12) salarios mínimo, vital y móvil.
Destinatarios de los Microcréditos: Las personas físicas o grupos asociativos de bajos recursos, que se organicen en torno a la gestión del autoempleo, en un marco de Economía Social, que realicen actividades de producción de manufacturas, reinserción laboral de discapacitados, o comercialización de bienes o servicios, urbanos o rurales y en unidades productivas cuyos activos totales no superen las CINCUENTA (50) canastas básicas totales para el adulto equivalente hogar ejemplo, cifra actualizada por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (INDEC), por puesto de trabajo.
Serán consideradas Instituciones de Microcrédito las asociaciones sin fines de lucro: asociaciones civiles, cooperativas, mutuales, fundaciones, comunidades indígenas, organizaciones gubernamentales y mixtas, que otorguen microcréditos, brinden capacitación y asistencia técnica a los emprendimientos de la Economía Social.
Del Programa de Promoción del Microcrédito para el desarrollo de la Economía Social.
ARTICULO 3º — Créase, en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION, el PROGRAMA DE PROMOCION DEL MICROCREDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMIA SOCIAL, con los siguientes objetivos: 1. Fomentar la Economía Social en el ámbito nacional, propiciando la adhesión de las provincias a la presente ley, haciendo posible su inclusión en los planes y proyectos de desarrollo local y regional; 2. Promover el desarrollo del Microcrédito y fortalecer las Instituciones que lo implementan mediante la asignación de recursos no reembolsables, préstamos, avales, asistencia técnica y capacitación; 3. Organizar el REGISTRO NACIONAL DE INSTITUCIONES DE MICROCREDITO; 4. Administrar el FONDO NACIONAL DE PROMOCION DEL MICROCREDITO que se crea en la presente ley, promoviendo la obtención de recursos públicos y privados; 5. Regular y evaluar periódicamente las acciones desarrolladas procurando mejorar su eficiencia y eficacia; 6. Desarrollar mecanismos que regulen y reduzcan los costos operativos e intereses que incidan sobre los destinatarios de los Microcréditos; 7. Implementar estudios de impacto e investigación de la Economía Social, generando un sistema de información útil para la toma de decisiones; 8. Promover acciones a favor del desarrollo de la calidad y cultura productiva, que contribuyan a la sustentabilidad de los Emprendimientos de la Economía Social; 9. Promocionar el sector de la Economía Social, como temática de interés nacional, regional o local, en el marco de las transmisiones sin cargo previstas por la Ley de Radiodifusión o la que en el futuro sustituya a través del sistema educativo en general; 10. Propiciar la adecuación de la legislación y el desarrollo de políticas públicas en Economía Social.
De la Comisión Nacional de Coordinación del Programa de Promoción del Microcrédito para el desarrollo de la Economía Social.
ARTICULO 4º — Créase la COMISION NACIONAL DE COORDINACION del PROGRAMA DE PROMOCION DEL MICROCREDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMIA SOCIAL, la que actuará como organismo desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION.
De las Funciones.
ARTICULO 5º — La COMISION NACIONAL que se crea por el artículo anterior tendrá las siguientes funciones: 1. Administrar el PROGRAMA DE PROMOCION DEL MICROCREDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMIA SOCIAL; 2. Asegurar el cumplimiento de los objetivos de la presente ley, implementando las acciones necesarias para alcanzar los fines propuestos por el PROGRAMA; 3. Brindar información que le fuere requerida por el COMITE ASESOR, en temas referidos al seguimiento y monitoreo de la gestión del FONDO NACIONAL DE PROMOCION DEL MICROCREDITO; 4. Proponer, al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION, el dictado de los actos administrativos que fueren necesarios, para la asignación de los recursos del FONDO NACIONAL DE PROMOCION DEL MICROCREDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMIA SOCIAL, conforme las aplicaciones previstas en la presente ley; 5. Diseñar Programas de financiamiento, asistencia técnica y capacitación a favor de las referidas INSTITUCIONES DE MICROCREDITO; 6. Proponer, el dictado de las disposiciones reglamentarias obligatorias para las INSTITUCIONES DE MICROCREDITO, debidamente inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DE INSTITUCIONES DE MICROCREDITO; 7. Proponer, al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION, la fijación de topes máximos en materia de tasas y cargos que se apliquen a las operaciones de microcréditos financiadas con recursos del Fondo Nacional; 8. Proponer, al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION, la aplicación de sanciones, incluyendo la exclusión del REGISTRO NACIONAL DE INSTITUCIONES DE MICROCREDITO en caso de comprobarse incumplimientos a la reglamentación respectiva; 9. Ejecutar los procedimientos de seguimiento, monitoreo, evaluación, proponiendo la aprobación o rechazo de las respectivas rendiciones de cuenta de Proyectos y Planes que realicen las INSTITUCIONES DE MICROCREDITO. La COMISION NACIONAL DE COORDINACION del PROGRAMA promoverá la organización de “Unidades ejecutoras Provinciales o Locales de Economía Social” para aquellas actividades que considere más conveniente realizar a esos niveles.
De su Organización y Composición.
ARTICULO 6º — La COMISION NACIONAL DE COORDINACION del PROGRAMA DE PROMOCION DEL MICROCREDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMIA SOCIAL estará integrada de la forma que determine la reglamentación y estará a cargo de un COORDINADOR GENERAL, designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, quien tendrá rango, jerarquía y remuneración equivalente a la de un Subsecretario ministerial.
De las funciones.
ARTICULO 7º — Serán funciones del Coordinador General:
1. Representar legalmente a la COMISION NACIONAL DE COORDINACION del PROGRAMA DE PROMOCION DEL MICROCREDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMIA SOCIAL ante las autoridades nacionales, provinciales y con el sector privado; 2. Suscribir cartas compromiso con instituciones u organismos conforme lo disponga la reglamentación.
De los recursos.
ARTICULO 8º — El MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION afectará los recursos necesarios para el funcionamiento de la COMISION NACIONAL DE COORDINACION del PROGRAMA DE PROMOCION DEL MICROCREDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMIA SOCIAL.
Del Comité Asesor.
ARTICULO 9º — La COMISION NACIONAL estará asistida por un COMITE ASESOR constituido por un representante de los Ministerios de Desarrollo Social de cada una de las provincias argentinas, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de las Instituciones de Microcrédito, conforme lo determine la reglamentación, quienes ejercerán sus funciones “ad honorem”.
ARTICULO 10. — Serán funciones y deberes del COMITE ASESOR del PROGRAMA: 1. Asistir a la COMISION NACIONAL en todas las acciones tendientes a la promoción del Microcrédito; 2. Proponer y/o elaborar proyectos para intensificar, ampliar o perfeccionar la atención a las INSTITUCIONES DE MICROCREDITO y a los destinatarios finales de sus acciones; 3. Contribuir en el examen y formulación de propuestas destinadas a atender las situaciones que exijan una acción coordinada de las entidades públicas y privadas dedicadas a esta temática; 4. Participar como nexo de comunicación entre la COMISION NACIONAL DE COORDINACION y las INSTITUCIONES DE MICROCREDITO.
El COMITE ASESOR del PROGRAMA someterá a la aprobación de la referida COMISION NACIONAL DE COORDINACION del mismo, dentro del plazo que ésta determine, su respectivo reglamento de funcionamiento interno.
Del Registro Nacional de Instituciones de Microcrédito.
ARTICULO 11. — Créase, en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION, el REGISTRO NACIONAL DE INSTITUCIONES DE MICROCREDITO, que tendrá a su cargo los procedimientos de inscripción y control de las Instituciones adheridas a los fines de la presente ley, conforme determine la reglamentación.
Del Fondo Nacional de Promoción del Microcrédito.
ARTICULO 12. — Créase, en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION, un FONDO NACIONAL para la ejecución del PROGRAMA DE PROMOCION DEL MICROCREDITO.
ARTICULO 13. — Dicho FONDO se aplicará a: 1. Capitalizar a las INSTITUCIONES DE MICROCREDITO adheridas, mediante la asignación de fondos no reembolsables, préstamos dinerarios y avales, previa evaluación técnica y operativa de las propuestas o proyectos institucionales; 2. Subsidiar total o parcialmente la tasa de interés, los gastos operativos y de asistencia técnica de las INSTITUCIONES DE MICROCREDITO que corresponda a las operaciones de su incumbencia; 3. Fortalecer a las INSTITUCIONES DE MICROCREDITO mediante la provisión de asistencia técnica, operativa y de capacitación, en forma reembolsable o subsidiada.
De la integración.
ARTICULO 14. — El FONDO NACIONAL DE PROMOCION DEL MICROCREDITO estará integrado por: 1. Las asignaciones presupuestarias previstas en la presente ley y las que se establezcan en las respectivas Leyes de Presupuesto para la ADMINISTRACION NACIONAL de cada año; 2. Las herencias, donaciones, legados de terceros, cualquier otro título y fondos provenientes de organizaciones y agencias públicas o privadas de cooperación.
ARTICULO 15. — Fíjase, en la suma de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000), el capital inicial del FONDO NACIONAL DE PROMOCION DEL MICROCREDITO, integrado con las partidas presupuestarias asignadas al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y facúltase al Poder Ejecutivo nacional a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias en el Presupuesto Nacional vigente. El mencionado FONDO podrá incrementarse conforme a los requerimientos presupuestarios de cada año. De las Instituciones de Microcrédito y de los Programas.
ARTICULO 16. — Las INSTITUCIONES DE MICROCREDITO tendrán a su cargo el financiamiento de “Emprendimientos de la Economía Social”, como así también, deberán desarrollar programas de capacitación, asistencia técnica y medición de los resultados de su aplicación.
ARTICULO 17. — La COMISION NACIONAL, promoverá la sostenibilidad de las INSTITUCIONES DE MICROCREDITO y el acceso al mismo por parte de los prestatarios finales previstos en la presente ley, estableciendo PROGRAMAS de financiamiento, asistencia técnica y capacitación a favor de las mismas.
Del control.
ARTICULO 18. — La supervisión de la aplicación de los fondos otorgados para la constitución de las carteras de crédito, oportunamente entregados a INSTITUCIONES DE MICROCREDITO, estará a cargo de la Comisión que se crea en el artículo 4º de la presente ley.
Dicha supervisión se extenderá hasta que se complete la primera colocación de la totalidad de los fondos recibidos por la respectiva INSTITUCION la que deberá presentar la documentación respaldatoria del total de los microcréditos otorgados, dándose por cumplida la rendición de cuentas, con el dictado del pertinente acto administrativo de cierre de la actuación.
La COMISION NACIONAL podrá monitorear las sucesivas colocaciones de fondos, especialmente el monto y la tasa de recupero alcanzado de acuerdo al contrato de crédito, quedando facultada a arbitrar los medios tendientes al recupero de aquéllos carentes de aplicación conforme los objetivos de la presente ley. Si se determinaran falencias, la institución de microcrédito será sancionada, sin perjuicio de las acciones legales que fueren menester. A los efectos indicados, las “INSTITUCIONES DE MICROCREDITO” deberán cumplimentar las obligaciones informativas periódicas que establezca la reglamentación pertinente al PROGRAMA DE PROMOCION DEL MICROCREDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMIA SOCIAL.
Si se determinaran irregularidades, la INSTITUCION DE MICROCREDITO será sancionada por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION con apercibimiento, suspensión en el Registro por un plazo máximo de SEIS (6) meses o exclusión definitiva de aquél. La suspensión en el registro implica la imposibilidad de recibir recursos provenientes del FONDO NACIONAL creado por el artículo 12 de esta ley.
La sanción se graduará de acuerdo con la gravedad de la irregularidad detectada y probada y por los antecedentes de la INSTITUCION.
La reglamentación establecerá el procedimiento a seguir en estos casos, asegurando el respeto del derecho de defensa de la INSTITUCION involucrada.
De las exenciones.
ARTICULO 19. — Las operaciones de microcréditos estarán exentas de tributar los impuestos a las ganancias, ganancia mínima presunta, al valor agregado, según corresponda.
ARTICULO 20. — Las INSTITUCIONES DE MICROCREDITO que reciban recursos provenientes del FONDO NACIONAL DE PROMOCION DEL MICROCREDITO deberán aplicarlos exclusivamente a los fines convenidos, debiendo conservar los que se encuentren en disponibilidad, en cuentas corrientes o cajas de ahorro de entidades bancarias hasta el momento de su otorgamiento.
Asimismo, deberán dispensar idéntico tratamiento a los recursos obtenidos por la cancelación de los créditos efectuada por los destinatarios de los microcréditos otorgados.
ARTICULO 21. — Invítase a las provincias a adherir a la política de otorgamiento de exenciones de impuestos y tasas en sus respectivas jurisdicciones, como así también a crear Fondos Provinciales o Municipales de Economía Social destinados a los mismos fines previstos en la presente ley.
ARTICULO 22. — Incorpórase como apartado Nº 10 del punto 16 del inciso h) del artículo 7º de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997, el siguiente texto:
“10.” Los intereses de las operaciones de microcréditos contempladas en la Ley de Promoción del Microcrédito para el Desarrollo de la Economía Social.”
ARTICULO 23. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.117 —
ALBERTO BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan Estrada.
Decreto Nº 901/2006
Bs. As., 17/7/2006
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 26.117 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Juan C. Nadalich.
Sancionada: Junio 28 de 2006. Promulgada: Julio 17 de 2006.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — La presente ley tiene como objeto la promoción y regulación del microcrédito, a fin de estimular el desarrollo integral de las personas, los grupos de escasos recursos y el fortalecimiento institucional de organizaciones no lucrativas de la sociedad civil que colaboran en el cumplimiento de las políticas sociales.
De las definiciones.
ARTICULO 2º — A los efectos de esta ley se entenderá por: Microcrédito: Aquellos préstamos destinados a financiar la actividad de emprendimientos individuales o asociativos de la Economía Social, cuyo monto no exceda una suma equivalente a los DOCE (12) salarios mínimo, vital y móvil.
Destinatarios de los Microcréditos: Las personas físicas o grupos asociativos de bajos recursos, que se organicen en torno a la gestión del autoempleo, en un marco de Economía Social, que realicen actividades de producción de manufacturas, reinserción laboral de discapacitados, o comercialización de bienes o servicios, urbanos o rurales y en unidades productivas cuyos activos totales no superen las CINCUENTA (50) canastas básicas totales para el adulto equivalente hogar ejemplo, cifra actualizada por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (INDEC), por puesto de trabajo.
Serán consideradas Instituciones de Microcrédito las asociaciones sin fines de lucro: asociaciones civiles, cooperativas, mutuales, fundaciones, comunidades indígenas, organizaciones gubernamentales y mixtas, que otorguen microcréditos, brinden capacitación y asistencia técnica a los emprendimientos de la Economía Social.
Del Programa de Promoción del Microcrédito para el desarrollo de la Economía Social.
ARTICULO 3º — Créase, en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION, el PROGRAMA DE PROMOCION DEL MICROCREDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMIA SOCIAL, con los siguientes objetivos: 1. Fomentar la Economía Social en el ámbito nacional, propiciando la adhesión de las provincias a la presente ley, haciendo posible su inclusión en los planes y proyectos de desarrollo local y regional; 2. Promover el desarrollo del Microcrédito y fortalecer las Instituciones que lo implementan mediante la asignación de recursos no reembolsables, préstamos, avales, asistencia técnica y capacitación; 3. Organizar el REGISTRO NACIONAL DE INSTITUCIONES DE MICROCREDITO; 4. Administrar el FONDO NACIONAL DE PROMOCION DEL MICROCREDITO que se crea en la presente ley, promoviendo la obtención de recursos públicos y privados; 5. Regular y evaluar periódicamente las acciones desarrolladas procurando mejorar su eficiencia y eficacia; 6. Desarrollar mecanismos que regulen y reduzcan los costos operativos e intereses que incidan sobre los destinatarios de los Microcréditos; 7. Implementar estudios de impacto e investigación de la Economía Social, generando un sistema de información útil para la toma de decisiones; 8. Promover acciones a favor del desarrollo de la calidad y cultura productiva, que contribuyan a la sustentabilidad de los Emprendimientos de la Economía Social; 9. Promocionar el sector de la Economía Social, como temática de interés nacional, regional o local, en el marco de las transmisiones sin cargo previstas por la Ley de Radiodifusión o la que en el futuro sustituya a través del sistema educativo en general; 10. Propiciar la adecuación de la legislación y el desarrollo de políticas públicas en Economía Social.
De la Comisión Nacional de Coordinación del Programa de Promoción del Microcrédito para el desarrollo de la Economía Social.
ARTICULO 4º — Créase la COMISION NACIONAL DE COORDINACION del PROGRAMA DE PROMOCION DEL MICROCREDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMIA SOCIAL, la que actuará como organismo desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION.
De las Funciones.
ARTICULO 5º — La COMISION NACIONAL que se crea por el artículo anterior tendrá las siguientes funciones: 1. Administrar el PROGRAMA DE PROMOCION DEL MICROCREDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMIA SOCIAL; 2. Asegurar el cumplimiento de los objetivos de la presente ley, implementando las acciones necesarias para alcanzar los fines propuestos por el PROGRAMA; 3. Brindar información que le fuere requerida por el COMITE ASESOR, en temas referidos al seguimiento y monitoreo de la gestión del FONDO NACIONAL DE PROMOCION DEL MICROCREDITO; 4. Proponer, al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION, el dictado de los actos administrativos que fueren necesarios, para la asignación de los recursos del FONDO NACIONAL DE PROMOCION DEL MICROCREDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMIA SOCIAL, conforme las aplicaciones previstas en la presente ley; 5. Diseñar Programas de financiamiento, asistencia técnica y capacitación a favor de las referidas INSTITUCIONES DE MICROCREDITO; 6. Proponer, el dictado de las disposiciones reglamentarias obligatorias para las INSTITUCIONES DE MICROCREDITO, debidamente inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DE INSTITUCIONES DE MICROCREDITO; 7. Proponer, al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION, la fijación de topes máximos en materia de tasas y cargos que se apliquen a las operaciones de microcréditos financiadas con recursos del Fondo Nacional; 8. Proponer, al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION, la aplicación de sanciones, incluyendo la exclusión del REGISTRO NACIONAL DE INSTITUCIONES DE MICROCREDITO en caso de comprobarse incumplimientos a la reglamentación respectiva; 9. Ejecutar los procedimientos de seguimiento, monitoreo, evaluación, proponiendo la aprobación o rechazo de las respectivas rendiciones de cuenta de Proyectos y Planes que realicen las INSTITUCIONES DE MICROCREDITO. La COMISION NACIONAL DE COORDINACION del PROGRAMA promoverá la organización de “Unidades ejecutoras Provinciales o Locales de Economía Social” para aquellas actividades que considere más conveniente realizar a esos niveles.
De su Organización y Composición.
ARTICULO 6º — La COMISION NACIONAL DE COORDINACION del PROGRAMA DE PROMOCION DEL MICROCREDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMIA SOCIAL estará integrada de la forma que determine la reglamentación y estará a cargo de un COORDINADOR GENERAL, designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, quien tendrá rango, jerarquía y remuneración equivalente a la de un Subsecretario ministerial.
De las funciones.
ARTICULO 7º — Serán funciones del Coordinador General:
1. Representar legalmente a la COMISION NACIONAL DE COORDINACION del PROGRAMA DE PROMOCION DEL MICROCREDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMIA SOCIAL ante las autoridades nacionales, provinciales y con el sector privado; 2. Suscribir cartas compromiso con instituciones u organismos conforme lo disponga la reglamentación.
De los recursos.
ARTICULO 8º — El MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION afectará los recursos necesarios para el funcionamiento de la COMISION NACIONAL DE COORDINACION del PROGRAMA DE PROMOCION DEL MICROCREDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMIA SOCIAL.
Del Comité Asesor.
ARTICULO 9º — La COMISION NACIONAL estará asistida por un COMITE ASESOR constituido por un representante de los Ministerios de Desarrollo Social de cada una de las provincias argentinas, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de las Instituciones de Microcrédito, conforme lo determine la reglamentación, quienes ejercerán sus funciones “ad honorem”.
ARTICULO 10. — Serán funciones y deberes del COMITE ASESOR del PROGRAMA: 1. Asistir a la COMISION NACIONAL en todas las acciones tendientes a la promoción del Microcrédito; 2. Proponer y/o elaborar proyectos para intensificar, ampliar o perfeccionar la atención a las INSTITUCIONES DE MICROCREDITO y a los destinatarios finales de sus acciones; 3. Contribuir en el examen y formulación de propuestas destinadas a atender las situaciones que exijan una acción coordinada de las entidades públicas y privadas dedicadas a esta temática; 4. Participar como nexo de comunicación entre la COMISION NACIONAL DE COORDINACION y las INSTITUCIONES DE MICROCREDITO.
El COMITE ASESOR del PROGRAMA someterá a la aprobación de la referida COMISION NACIONAL DE COORDINACION del mismo, dentro del plazo que ésta determine, su respectivo reglamento de funcionamiento interno.
Del Registro Nacional de Instituciones de Microcrédito.
ARTICULO 11. — Créase, en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION, el REGISTRO NACIONAL DE INSTITUCIONES DE MICROCREDITO, que tendrá a su cargo los procedimientos de inscripción y control de las Instituciones adheridas a los fines de la presente ley, conforme determine la reglamentación.
Del Fondo Nacional de Promoción del Microcrédito.
ARTICULO 12. — Créase, en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION, un FONDO NACIONAL para la ejecución del PROGRAMA DE PROMOCION DEL MICROCREDITO.
ARTICULO 13. — Dicho FONDO se aplicará a: 1. Capitalizar a las INSTITUCIONES DE MICROCREDITO adheridas, mediante la asignación de fondos no reembolsables, préstamos dinerarios y avales, previa evaluación técnica y operativa de las propuestas o proyectos institucionales; 2. Subsidiar total o parcialmente la tasa de interés, los gastos operativos y de asistencia técnica de las INSTITUCIONES DE MICROCREDITO que corresponda a las operaciones de su incumbencia; 3. Fortalecer a las INSTITUCIONES DE MICROCREDITO mediante la provisión de asistencia técnica, operativa y de capacitación, en forma reembolsable o subsidiada.
De la integración.
ARTICULO 14. — El FONDO NACIONAL DE PROMOCION DEL MICROCREDITO estará integrado por: 1. Las asignaciones presupuestarias previstas en la presente ley y las que se establezcan en las respectivas Leyes de Presupuesto para la ADMINISTRACION NACIONAL de cada año; 2. Las herencias, donaciones, legados de terceros, cualquier otro título y fondos provenientes de organizaciones y agencias públicas o privadas de cooperación.
ARTICULO 15. — Fíjase, en la suma de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000), el capital inicial del FONDO NACIONAL DE PROMOCION DEL MICROCREDITO, integrado con las partidas presupuestarias asignadas al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y facúltase al Poder Ejecutivo nacional a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias en el Presupuesto Nacional vigente. El mencionado FONDO podrá incrementarse conforme a los requerimientos presupuestarios de cada año. De las Instituciones de Microcrédito y de los Programas.
ARTICULO 16. — Las INSTITUCIONES DE MICROCREDITO tendrán a su cargo el financiamiento de “Emprendimientos de la Economía Social”, como así también, deberán desarrollar programas de capacitación, asistencia técnica y medición de los resultados de su aplicación.
ARTICULO 17. — La COMISION NACIONAL, promoverá la sostenibilidad de las INSTITUCIONES DE MICROCREDITO y el acceso al mismo por parte de los prestatarios finales previstos en la presente ley, estableciendo PROGRAMAS de financiamiento, asistencia técnica y capacitación a favor de las mismas.
Del control.
ARTICULO 18. — La supervisión de la aplicación de los fondos otorgados para la constitución de las carteras de crédito, oportunamente entregados a INSTITUCIONES DE MICROCREDITO, estará a cargo de la Comisión que se crea en el artículo 4º de la presente ley.
Dicha supervisión se extenderá hasta que se complete la primera colocación de la totalidad de los fondos recibidos por la respectiva INSTITUCION la que deberá presentar la documentación respaldatoria del total de los microcréditos otorgados, dándose por cumplida la rendición de cuentas, con el dictado del pertinente acto administrativo de cierre de la actuación.
La COMISION NACIONAL podrá monitorear las sucesivas colocaciones de fondos, especialmente el monto y la tasa de recupero alcanzado de acuerdo al contrato de crédito, quedando facultada a arbitrar los medios tendientes al recupero de aquéllos carentes de aplicación conforme los objetivos de la presente ley. Si se determinaran falencias, la institución de microcrédito será sancionada, sin perjuicio de las acciones legales que fueren menester. A los efectos indicados, las “INSTITUCIONES DE MICROCREDITO” deberán cumplimentar las obligaciones informativas periódicas que establezca la reglamentación pertinente al PROGRAMA DE PROMOCION DEL MICROCREDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMIA SOCIAL.
Si se determinaran irregularidades, la INSTITUCION DE MICROCREDITO será sancionada por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION con apercibimiento, suspensión en el Registro por un plazo máximo de SEIS (6) meses o exclusión definitiva de aquél. La suspensión en el registro implica la imposibilidad de recibir recursos provenientes del FONDO NACIONAL creado por el artículo 12 de esta ley.
La sanción se graduará de acuerdo con la gravedad de la irregularidad detectada y probada y por los antecedentes de la INSTITUCION.
La reglamentación establecerá el procedimiento a seguir en estos casos, asegurando el respeto del derecho de defensa de la INSTITUCION involucrada.
De las exenciones.
ARTICULO 19. — Las operaciones de microcréditos estarán exentas de tributar los impuestos a las ganancias, ganancia mínima presunta, al valor agregado, según corresponda.
ARTICULO 20. — Las INSTITUCIONES DE MICROCREDITO que reciban recursos provenientes del FONDO NACIONAL DE PROMOCION DEL MICROCREDITO deberán aplicarlos exclusivamente a los fines convenidos, debiendo conservar los que se encuentren en disponibilidad, en cuentas corrientes o cajas de ahorro de entidades bancarias hasta el momento de su otorgamiento.
Asimismo, deberán dispensar idéntico tratamiento a los recursos obtenidos por la cancelación de los créditos efectuada por los destinatarios de los microcréditos otorgados.
ARTICULO 21. — Invítase a las provincias a adherir a la política de otorgamiento de exenciones de impuestos y tasas en sus respectivas jurisdicciones, como así también a crear Fondos Provinciales o Municipales de Economía Social destinados a los mismos fines previstos en la presente ley.
ARTICULO 22. — Incorpórase como apartado Nº 10 del punto 16 del inciso h) del artículo 7º de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997, el siguiente texto:
“10.” Los intereses de las operaciones de microcréditos contempladas en la Ley de Promoción del Microcrédito para el Desarrollo de la Economía Social.”
ARTICULO 23. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.117 —
ALBERTO BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan Estrada.
Decreto Nº 901/2006
Bs. As., 17/7/2006
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 26.117 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Juan C. Nadalich.
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-----------LEY Provincial 13673-------------
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
ARTICULO 1.- La Provincia de Buenos Aires adhiere a la Ley Nacional 26.117 y declara de Interés Público Provincial el PROGRAMA NACIONAL DE PROMOCION DEL MICROCREDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMIA SOCIAL.
ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo designará el representante que integrará el Comité Asesor de la Comisión Nacional de Coordinación del Programa, de acuerdo a los establecido en los artículos 9° y 10 de la Ley Nacional 26.117.
ARTICULO .- Las operaciones de Microcréditos, que se realicen dentro del marco de la presente Ley, estarán exentas de los impuestos Provinciales a los ingresos brutos y de sellos, como igualmente de las Tasas Retributivas de Servicios.
ARTICULO 4.- Podrán acogerse a los beneficios de esta Ley, las personas físicas o grupos asociativos de bajos recursos, que se organicen en torno a la gestión de autoempleo, en un marco de economía social, que realicen actividades de producción de manufacturas, reinserción laboral de discapacitados, comercialización de bienes y servicios, urbanos o rurales y en unidades productivas, cuyos activos totales no superen las (50) canastas básicas totales para el adulto equivalente hogar ejemplo, cifra actualizada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (indec) por puestos de trabajo.
ARTICULO 5.- El Poder Ejecutivo aprobará a propuesta de la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, un programa de promoción del microcrédito para el desarrollo de la economía social, el cual deberá contemplar los siguientes objetivos:
a) a) Fomentar la creación, consolidación de micro-emprendimientos y proyectos de economía social en la provincia de Buenos Aires.
b) b) Fomentar la economía social en el ámbito provincial, promoviendo la adhesión de los municipios a la presente Ley.
c) c) Impulsar políticas y programas de desarrollo local y regional.
d) d) Promover el desarrollo del micro crédito y fortalecer las instituciones que las implementen, mediante la asignación de recursos no reembolsables, préstamos, avales, asistencia técnica y capacitación.
e) e) Organizar el registro provincial de instituciones de microcrédito creados por esta Ley.
f) f) Implementar estudios de impacto e investigación de la economía social, generando un sistema de información útil para la toma de decisiones.
g) g) Desarrollar mecanismos que regulen y reduzcan los costos operativos e intereses que incidan sobre los destinatarios de los microcréditos.
h) h) Promover acciones que contribuyan a la sustentabilidad de los emprendimientos de la economía social.
i) i) Promocionar y promover el sector de la economía social, como temática de interés provincial y municipal.
ARTICULO 6.- Las municipalidades que adhieran por ordenanza al régimen de la presente Ley, coordinando los beneficios que acuerden con lo establecido en la misma podrán convenir con la Autoridad de Aplicación un único régimen de otorgamiento, contralor y propaganda y/o difusión de la presente Ley, como así también un sistema de información centralizado sobre los beneficios en toda la Provincia.
ARTICULO 7.- Los beneficiarios de los microcréditos creados por la presente Ley, están obligados a cumplir con los planes que le sirvieron de base para la obtención del microcrédito, a cuyo efecto la Autoridad de Aplicación establecerá los respectivos controles, el incumplimiento total o parcial de los planes, provocará la pérdida de los beneficios, con las multas e intereses que regule el decreto reglamentario.
ARTICULO 8.- Incorpórase a la estrategia provincial de promoción del microcrédito para el desarrollo de la economía social, al PROGRAMA FUERZA SOLIDARIA, creada por el CONVENIO MARCO celebrado entre EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y EL INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIA Y CASINOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES el día 10 de agosto de 2006 y ratificado por Decreto 1.971/06.
ARTICULO 9.- Las exenciones tributarias establecidas en el artículo 3° de la presente Ley, serán aplicables a las operaciones de crédito que se efectúen en el marco del Programa Fuerza Solidaria.
ARTICULO 10.- Atento a la naturaleza jurídica del FONDO FIDUCIARIO FUERZA SOLIDARIA, el funcionamiento del Comité de Administración de dicho fondo se regirá por las disposiciones de la Ley Nacional 24.441, en lo concerniente al régimen de fideicomiso, y no estará alcanzado por las disposiciones del Decreto Ley 7.647/70 y sus modificatorias, de Procedimiento Administrativo, del Decreto Ley 7.764/71 y sus modificatorias, de Contabilidad, ni por la Ley 10.430 y sus modificatorias.
ARTICULO 11.- Las Leyes de Presupuesto de la Administración Provincial garantizarán anualmente los recursos financieros necesarios para que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires cumpla con los aportes comprometidos al “PROGRAMA FUERZA SOLIDIARIA”.
ARTICULO 12.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley, dentro de los treinta (30) días de su publicación en el Boletín Oficial.ARTICULO 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
ARTICULO 1.- La Provincia de Buenos Aires adhiere a la Ley Nacional 26.117 y declara de Interés Público Provincial el PROGRAMA NACIONAL DE PROMOCION DEL MICROCREDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMIA SOCIAL.
ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo designará el representante que integrará el Comité Asesor de la Comisión Nacional de Coordinación del Programa, de acuerdo a los establecido en los artículos 9° y 10 de la Ley Nacional 26.117.
ARTICULO .- Las operaciones de Microcréditos, que se realicen dentro del marco de la presente Ley, estarán exentas de los impuestos Provinciales a los ingresos brutos y de sellos, como igualmente de las Tasas Retributivas de Servicios.
ARTICULO 4.- Podrán acogerse a los beneficios de esta Ley, las personas físicas o grupos asociativos de bajos recursos, que se organicen en torno a la gestión de autoempleo, en un marco de economía social, que realicen actividades de producción de manufacturas, reinserción laboral de discapacitados, comercialización de bienes y servicios, urbanos o rurales y en unidades productivas, cuyos activos totales no superen las (50) canastas básicas totales para el adulto equivalente hogar ejemplo, cifra actualizada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (indec) por puestos de trabajo.
ARTICULO 5.- El Poder Ejecutivo aprobará a propuesta de la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, un programa de promoción del microcrédito para el desarrollo de la economía social, el cual deberá contemplar los siguientes objetivos:
a) a) Fomentar la creación, consolidación de micro-emprendimientos y proyectos de economía social en la provincia de Buenos Aires.
b) b) Fomentar la economía social en el ámbito provincial, promoviendo la adhesión de los municipios a la presente Ley.
c) c) Impulsar políticas y programas de desarrollo local y regional.
d) d) Promover el desarrollo del micro crédito y fortalecer las instituciones que las implementen, mediante la asignación de recursos no reembolsables, préstamos, avales, asistencia técnica y capacitación.
e) e) Organizar el registro provincial de instituciones de microcrédito creados por esta Ley.
f) f) Implementar estudios de impacto e investigación de la economía social, generando un sistema de información útil para la toma de decisiones.
g) g) Desarrollar mecanismos que regulen y reduzcan los costos operativos e intereses que incidan sobre los destinatarios de los microcréditos.
h) h) Promover acciones que contribuyan a la sustentabilidad de los emprendimientos de la economía social.
i) i) Promocionar y promover el sector de la economía social, como temática de interés provincial y municipal.
ARTICULO 6.- Las municipalidades que adhieran por ordenanza al régimen de la presente Ley, coordinando los beneficios que acuerden con lo establecido en la misma podrán convenir con la Autoridad de Aplicación un único régimen de otorgamiento, contralor y propaganda y/o difusión de la presente Ley, como así también un sistema de información centralizado sobre los beneficios en toda la Provincia.
ARTICULO 7.- Los beneficiarios de los microcréditos creados por la presente Ley, están obligados a cumplir con los planes que le sirvieron de base para la obtención del microcrédito, a cuyo efecto la Autoridad de Aplicación establecerá los respectivos controles, el incumplimiento total o parcial de los planes, provocará la pérdida de los beneficios, con las multas e intereses que regule el decreto reglamentario.
ARTICULO 8.- Incorpórase a la estrategia provincial de promoción del microcrédito para el desarrollo de la economía social, al PROGRAMA FUERZA SOLIDARIA, creada por el CONVENIO MARCO celebrado entre EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y EL INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIA Y CASINOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES el día 10 de agosto de 2006 y ratificado por Decreto 1.971/06.
ARTICULO 9.- Las exenciones tributarias establecidas en el artículo 3° de la presente Ley, serán aplicables a las operaciones de crédito que se efectúen en el marco del Programa Fuerza Solidaria.
ARTICULO 10.- Atento a la naturaleza jurídica del FONDO FIDUCIARIO FUERZA SOLIDARIA, el funcionamiento del Comité de Administración de dicho fondo se regirá por las disposiciones de la Ley Nacional 24.441, en lo concerniente al régimen de fideicomiso, y no estará alcanzado por las disposiciones del Decreto Ley 7.647/70 y sus modificatorias, de Procedimiento Administrativo, del Decreto Ley 7.764/71 y sus modificatorias, de Contabilidad, ni por la Ley 10.430 y sus modificatorias.
ARTICULO 11.- Las Leyes de Presupuesto de la Administración Provincial garantizarán anualmente los recursos financieros necesarios para que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires cumpla con los aportes comprometidos al “PROGRAMA FUERZA SOLIDIARIA”.
ARTICULO 12.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley, dentro de los treinta (30) días de su publicación en el Boletín Oficial.ARTICULO 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
miércoles, 27 de febrero de 2008
El 2do. encuentro de Organizaciones del Consorcio en el Pasaje Dardo Rocha de la ciudad de La Plata el viernes 7 de marzo
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